Experto en derecho penal recomienda a JOH ampararse en la quinta enmienda
Apegarse a la "quinta enmienda" de la Constitución estadounidense para evitar “incriminarse solo”, recomendó el abogado José Tercero Midence, experto en derecho penal, radicado en Estados Unidos, al exmandatario Juan Orlando Hernández, quien enfrentará a la justicia de ese país cuando se efectúe su extradición.
“Cuando se aplica la quinta enmienda toda pregunta sería excluida del procedimiento penal”, explicó el togado en referencia a esta figura que forma parte de la Declaración de Derechos que garantiza ciertas protecciones a la acusada de un delito o a quien participa en un proceso legal.
El abogado detalló que la “quinta enmienda” consiste en que la policía o agentes de la Administración para el Control de Drogas (DEA) no puede hacerle otra pregunta más, una vez que el interrogado la invoque, es decir, tienen que parar el interrogatorio.
Según el experto cuando una defensa extraordinaria aplica la “quinta enmienda” a su defendido ni el juez puede preguntar ni el acusado está en la capacidad de contestar.
Explicó que, si después de aplicar la quinta enmienda el acusado fuere interrogado por la policía o la DEA, toda esa evidencia es suprimida y se convierte en lo que llaman "relevant evidence".
En ese sentido, aquí “el acusado no declara, no se incrimina solo; Estados Unidos a través de los fiscales y de la International Affairs tendrá que probar más allá de las evidencias circunstanciales y de las dudas razonables que la persona ha cometido delitos en Estados Unidos”.
Apegarse a la "quinta enmienda" de la Constitución estadounidense para evitar “incriminarse solo”, recomendó el abogado José Tercero Midence, experto en derecho penal, radicado en Estados Unidos, al exmandatario Juan Orlando Hernández, quien enfrentará a la justicia de ese país cuando se efectúe su extradición.
“Cuando se aplica la quinta enmienda toda pregunta sería excluida del procedimiento penal”, explicó el togado en referencia a esta figura que forma parte de la Declaración de Derechos que garantiza ciertas protecciones a la acusada de un delito o a quien participa en un proceso legal.
El abogado detalló que la “quinta enmienda” consiste en que la policía o agentes de la Administración para el Control de Drogas (DEA) no puede hacerle otra pregunta más, una vez que el interrogado la invoque, es decir, tienen que parar el interrogatorio.
Según el experto cuando una defensa extraordinaria aplica la “quinta enmienda” a su defendido ni el juez puede preguntar ni el acusado está en la capacidad de contestar.
Explicó que, si después de aplicar la quinta enmienda el acusado fuere interrogado por la policía o la DEA, toda esa evidencia es suprimida y se convierte en lo que llaman "relevant evidence".
En ese sentido, aquí “el acusado no declara, no se incrimina solo; Estados Unidos a través de los fiscales y de la International Affairs tendrá que probar más allá de las evidencias circunstanciales y de las dudas razonables que la persona ha cometido delitos en Estados Unidos”.