El Ocaso de la Ley de Empleo por Hora
diciembre 16, 2021 | 04:09 PM

El Ocaso de la Ley de Empleo por Hora

Por: Abogado Marco Duron

La flexibilización de la norma laboral producto de la globalización que vive la humanidad sumada a la falta de inversión privada en Honduras han ocasionado niveles alarmantes de desempleo y subempleo por lo que en el año 2010 el Congreso Nacional de la Republica buscando esquemas ‘’atractivos’’ a la inversión institucionalizo mediante Decreto 230-2010 el Programa Nacional de Empleo por Hora el cual buscaba convertirse en un pilar fundamental en la estrategia de reinserción laboral a través de un contexto de disminución de la jornada laboral, como una modalidad de contratación destinada a la creación de nuevas fuentes de empleo y la incorporación de sectores vulnerables a la economía laboral de la nación, y cuyo objeto era fijar un periodo de trabajo menor al que correspondería en la jornada ordinaria laboral a efecto que los trabajadores pudieran dedicarse a otras actividades educativas o familiares percibiendo un menor salario.

Una vez concluidos los treinta y seis (36) meses de vigencia de este programa las entidades responsables de la coordinación, supervisión y control de este reportaron la generación de al menos 55,596 empleos a lo largo y ancho del país (CIFRAS QUE NO HAN SIDO CERTIFICADAS POR NINGUN ORGANISMO INTERNACIONAL). Debido a los resultados satisfactorios reportados, el Congreso Nacional de la Republica mediante Decreto Legislativo No. 354-2013 aprueba la Ley de Empleo por Hora que en los 18 meses siguientes según cifras de la STSS genero 35,552 contratos aportando a la economía un circulante de 1,859.7 millones de lempiras.


Con la aprobación de la Ley de Empleo por Hora la mayoría de los juristas especializados en Derecho Laboral han coincidido en que se violentó el orden público laboral y derechos fundamentales. El articulo 128 y 129 de la Constitución de la Republica los cuales garantizan en primera instancia un salario mínimo fijo y en segunda instancia establece que debera existir la estabilidad laboral de los trabajadores en sus empleos, así también el artículo 381 del Código del Trabajo el cual establece que todo trabajador tiene derecho a percibir un salario que pueda subvenir las necesidades normales en el orden material, moral y cultural. Lo anterior, también ha sido cuestionado duramente por la Sala Laboral la cual ha expresado en sentencias firmes que la ley de empleo por hora causa la limitación de derechos de los trabajadores y manifiesta que su aplicación debería ser excepcional y limitada.

La Presidenta electa Xiomara Castro Sarmiento junto al lider de la ‘’Honduras Humana’’ Milton Benítez, han propuesto la derogación de la Ley de Empleo por Hora por considerarla una normativa inconstitucional que únicamente limita los derechos de los trabajadores. En consecuencia, y partiendo de dicho escenario es vital comprender que los trabajadores que se encuentren bajo esta modalidad al momento de su derogación tendrán que adquirir una permanencia automática con la antigüedad desde la fecha de su primer contrato, y asimismo cabe destacar que si la relación laboral termina producto de dicha política publica el patrono estará obligado a pagar las indemnizaciones laborales que regula el Código del Trabajo.

Por lo tanto, y en virtud que el principio pro homine establece que, en materia de reconocimiento de derechos, se debe optar por la norma más amplia y la interpretación más extensiva, e inversamente a la norma y a la interpretación más restringida en materia de limitación de derechos, es valido aseverar que dicha derogación traerá estabilidad laboral a los trabajadores por hora con el reconocimiento total de sus derechos laborales.

16 de Diciembre 2021

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Por: Abogado Marco Duron

La flexibilización de la norma laboral producto de la globalización que vive la humanidad sumada a la falta de inversión privada en Honduras han ocasionado niveles alarmantes de desempleo y subempleo por lo que en el año 2010 el Congreso Nacional de la Republica buscando esquemas ‘’atractivos’’ a la inversión institucionalizo mediante Decreto 230-2010 el Programa Nacional de Empleo por Hora el cual buscaba convertirse en un pilar fundamental en la estrategia de reinserción laboral a través de un contexto de disminución de la jornada laboral, como una modalidad de contratación destinada a la creación de nuevas fuentes de empleo y la incorporación de sectores vulnerables a la economía laboral de la nación, y cuyo objeto era fijar un periodo de trabajo menor al que correspondería en la jornada ordinaria laboral a efecto que los trabajadores pudieran dedicarse a otras actividades educativas o familiares percibiendo un menor salario.

Una vez concluidos los treinta y seis (36) meses de vigencia de este programa las entidades responsables de la coordinación, supervisión y control de este reportaron la generación de al menos 55,596 empleos a lo largo y ancho del país (CIFRAS QUE NO HAN SIDO CERTIFICADAS POR NINGUN ORGANISMO INTERNACIONAL). Debido a los resultados satisfactorios reportados, el Congreso Nacional de la Republica mediante Decreto Legislativo No. 354-2013 aprueba la Ley de Empleo por Hora que en los 18 meses siguientes según cifras de la STSS genero 35,552 contratos aportando a la economía un circulante de 1,859.7 millones de lempiras.


Con la aprobación de la Ley de Empleo por Hora la mayoría de los juristas especializados en Derecho Laboral han coincidido en que se violentó el orden público laboral y derechos fundamentales. El articulo 128 y 129 de la Constitución de la Republica los cuales garantizan en primera instancia un salario mínimo fijo y en segunda instancia establece que debera existir la estabilidad laboral de los trabajadores en sus empleos, así también el artículo 381 del Código del Trabajo el cual establece que todo trabajador tiene derecho a percibir un salario que pueda subvenir las necesidades normales en el orden material, moral y cultural. Lo anterior, también ha sido cuestionado duramente por la Sala Laboral la cual ha expresado en sentencias firmes que la ley de empleo por hora causa la limitación de derechos de los trabajadores y manifiesta que su aplicación debería ser excepcional y limitada.

La Presidenta electa Xiomara Castro Sarmiento junto al lider de la ‘’Honduras Humana’’ Milton Benítez, han propuesto la derogación de la Ley de Empleo por Hora por considerarla una normativa inconstitucional que únicamente limita los derechos de los trabajadores. En consecuencia, y partiendo de dicho escenario es vital comprender que los trabajadores que se encuentren bajo esta modalidad al momento de su derogación tendrán que adquirir una permanencia automática con la antigüedad desde la fecha de su primer contrato, y asimismo cabe destacar que si la relación laboral termina producto de dicha política publica el patrono estará obligado a pagar las indemnizaciones laborales que regula el Código del Trabajo.

Por lo tanto, y en virtud que el principio pro homine establece que, en materia de reconocimiento de derechos, se debe optar por la norma más amplia y la interpretación más extensiva, e inversamente a la norma y a la interpretación más restringida en materia de limitación de derechos, es valido aseverar que dicha derogación traerá estabilidad laboral a los trabajadores por hora con el reconocimiento total de sus derechos laborales.

16 de Diciembre 2021

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